Para poder contemplar lo que es el sistema actual de los Medios de Prueba es necesario hacer un breve repaso de los dos pilares fundamentales de toda investigación que se pone de manifiesto en un Conflicto o Litigio, que en el caso de los procesos relativos al Fuero Penal, tienen en su esencia el esclarecimiento de hechos o sucesos que derivaron en distintas consecuencias con variadas gravedades y cuya resolución apunta a un interés de Orden Público.
Ya es sabido por muchos que históricamente una de las formas en las cuales se tenía en cuenta la culpabilidad o inocencia de un sujeto que ha sido implicado dependiendo de lo que es la Confesión, siendo ésta la asunción de la culpabilidad, afirmando que ha sido el autor del hecho delictivo y prestando detalle de cómo ha ocurrido y las herramientas o acciones que permitieron la infracción a la ley, lo cual ha sido sujeto a varias cuestiones.
La más común de todas, es que muchas veces se aplicaron métodos de Tortura o Sumisión que llevaban a que la persona culpada se declare finalmente culpable, pese a ser inocente, a fin de evitar continuar con las torturas y humillaciones a las que ha sido sometido, las cuales fueron variando dependiendo del contexto histórico y social (En otra ocasión, ahondaré acerca de estas formas inhumanas de obtener falsas confesiones, sobre todo en la Edad Media)
Prueba Testimonial
Teniendo utilización histórica en los distintos Sistemas Jurídicos de variados países del mundo, es algo que tenemos conocimiento mediante el saber popular: Se trata del relato de los sucesos relativos al Hecho Delictivo, por parte de testigos directos o indirectos y teniendo para ello un Caracter Juramentado (es decir, la persona que realiza la declaración o descripción de ello, considerada entonces como Testigo, debe jurar que está diciendo la verdad, bajo pena de ser declarado Falso Testimonio, lo cual puede ser punitivo de cárcel)
Se debe tener mucho cuidado a la hora de asignar el Valor Probatorio a estas declaraciones, ya que están sometidas a apreciaciones subjetivas y a distintas implicancias o contactos que hayan tenido éstos con el hecho, además de tener cuidado con los distintos vínculos que puedan tener con los implicados, ya que pueden existir para ellos causales de Recusación o Excusación en caso de que se comprueben los mismos.
Prueba Indiciaria
En lo que respecta a la Prueba Indiciaria, por el contrario, no se tienen en cuenta a valores y apreciaciones meramente subjetivas, sino que ello ha sido aportado por la intervención de Expertos o Profesionales que han sido convocados, mediante sus facultades concesionadas por el Código Procesal, por orden del Juez interviniente, para poder aclarar dudas o bien facilitar la vinculación de un objeto o material que fuera hallado o aportado y tenga relación con el Hecho.
Si bien es un tema que abarca un amplio abanico de posibilidades y del que seguramente desarrollaré más artículos en otras ocasiones, tenemos que considerar como diferencia fundamental que se trata de un Objeto Concreto que puede ser analizado, ensayado y repetido por expertos en la materia (y a veces por no tan expertos, ya que puede ser fácilmente explicado y entendido) de modo tal que ésta puede ser puesta a consideración del Juez a través de valores objetivos y con un Fundamento Teórico y Metodológico.
Es en este último caso donde entran en juego los Dictámenes Periciales que son impulsados por el Juez interviniente y cuyos interrogantes buscan responder una incógnita que éste se plantea, y cuya respuesta ayuda a asignar un determinado Valor Probatorio que éste considerará aplicando los recursos y aptitudes que considere pertinentes al Código Procesal vigente.
Crédito de Imágenes: ABC Sevilla | Northumbria Police | HonduDiario | Búsqueda de Imágenes de Google
cual es la diferencia entre prueba testimonial y prueba de indicios?? gracias,.
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